RUITOQUE S.A. E.S.P. en cumplimiento de las disposiciones vigentes, está interesada en recibir ofertas de suministro de energía eléctrica para atención de su mercado regulado, mediante la presente invitación pública
Período de Suministro Del 01-Ene-2011 al 31-Diciembre-2012.
Fecha de apertura Invitación 18-Mayo-2010 a las 15:00 horas
Fecha de Cierre Invitación 08-Junio-2010 a las 17:00 horas
Criterio de Adjudicación Será fundamentalmente el precio y las condiciones comerciales que lo afecten.
Participantes Los agentes generadores y/o comercializadores registrados ante el Sistema de Intercambios Comerciales SIC, interesados en participar en este proceso de convocatoria y que no estén incursos en procesos de limitación del suministro a la fecha de apertura
Para dar cumplimiento a la Resolución 493 de 2010 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo" RUITOQUE S.A. ESP. Facturará para el servicio de acueducto la multa sobre los consumos mayores a 35 m3 a los usuarios residenciales, es decir a partir del metro 36 en adelante se cobrará adicional el costo medio de referencia por cada metro cubico consumido, sin que este afecte la contribución o el subsidio. (Ejemplo: la tarifa consumo febrero/2010 por m3 es $1.241, si consumo del mes= 45 m3, la multa será de: 10m3 x1.241=$12.410, este valor de $12.410 se verá reflejado en su factura junto con el valor normal de los 45 metros consumidos).
Como una medida que coadyuvará a formar conciencia ciudadana respecto a la necesidad de ahorrar agua, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), aprobó la resolución de trámite N°491 del 4 de enero de 2010, mediante la cual se somete a discusión con los suscriptores, usuarios y agentes del sector, el proyecto que busca desincentivar los consumos máximos de cada usuario del sector residencial y establecer las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen los máximos fijados. Lo anterior en concordancia con la facultad que le otorga a la CRA la Ley 373 de 1997 que trata sobre el uso eficiente y ahorro del agua. Ver proyecto de resolución.